Heladería y Frutería Aloha S.A.S
Acto
constitutivo
Yo Bibiana Andrea Osorio Raigosa, de nacionalidad
Colombiana, identificado con 1.088.008.676, domiciliado en la ciudad de Dosquebradas,
declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos,
haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “Heladería
y Frutería Aloha S.A.S”, para realizar cualquier actividad civil o comercial
lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $20.000.000, dividido en (4) acciones ordinarias
de valor nominal de $5.000.000 cada una,
que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente),
previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante
legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y
representación, que será el representante legal designado mediante este
documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, el
suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones
simplificada que por el presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es
una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará
Heladería y Frutería Aloha S.A.S, regida por las cláusulas contenidas en estos
estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales
relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la
sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las
palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal Comercio al
por mayor de productos alimenticios. Así mismo, podrá realizar cualquier otra
actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a
cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas
fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera
actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o
desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la
sociedad será la ciudad de Pereira/Risaralda y su dirección para notificaciones
judiciales será la Universidad Libre de Pereira seccional Belmonte.
La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros
lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de
accionistas.
Artículo 4º. Término de duración.- El término de
duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $20.000.00 dividido
en 4 acciones de valor nominal de ($5.000.000) cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de $20.000.000,
dividido en (4) acciones ordinarias de valor nominal de ($5.000.000) cada una.
Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de$20.000.000,
dividido en (4) acciones ordinarias de valor nominal de ($5.000.000) cada una.
Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el
capital.- El monto de capital
suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la
fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.
Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos
los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones
ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la
asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada
acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de
efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los
estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas
en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el
derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las
acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el
particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente
por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la
ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser
emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el
reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean
reglamento.
Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas,
aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando
menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión,
el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción
al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un
número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de
oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión
de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho
a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este
artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de
patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus
modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de
fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de
suscripción preferente.
Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la
sociedad.
Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas,
adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las
acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren
las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y
si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los
privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto
favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las
acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas,
que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el
derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que
puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en
la fecha del aviso de oferta.
Artículo 13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas
aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con
voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea
aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum
y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto
múltiple que se establezca.
Artículo 14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que
representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no
podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al
derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de
accionistas.
Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia
mercantil.- Los accionistas
podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en
el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria,
así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes
porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. Restricciones a la negociación de
acciones.- Durante un
término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el
registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a
terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general
por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta
restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación,
fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad
se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá efectuarse con
sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya
estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre
los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el
momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren
a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control
previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo III
Órganos sociales
Artículo 18º. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado
asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal
solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras
que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las
atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos
órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe
para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.
Las determinaciones
correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista
único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro
correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o
los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre
convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos
y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la
clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el
representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de
accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin
de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la
ley.
La asamblea general de accionistas tendrá, además de
las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las
contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.
La asamblea será presidida por el representante legal
y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los
accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las reuniones de
la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de
cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o
cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador
de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del
día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer
modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier
momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de
accionistas.- La asamblea general de
accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el
representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a
cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse
igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Uno o varios accionistas
que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán
solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea
general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a
ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación
escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después
de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su
derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido
convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la
reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que
manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión
se lleve a cabo.
Artículo 23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los
accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso
a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y
comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las
cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En
desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la
información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de
causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo
órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a
las acciones de que son titulares.
Los administradores deberán suministrarles a los
accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para
el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los términos,
condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24º. Reuniones no presenciales.- Se podrán realizar
reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito,
en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de
Sociedades para este efecto.
Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias:
La asamblea
deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen
cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las
decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a
voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá
el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes
modificaciones estatutarias:
(i)
La
modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales,
respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii)
La
realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
(iii)
La
inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas
o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv)
La
modificación de la cláusula compromisoria;
(v)
La
inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi)
La
inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones
suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los
términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la
elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán
fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus
miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la
correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de
postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de
miembros de la junta directiva. Aquella
plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
Artículo 27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas
se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas
individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la
asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las
actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones
de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la
fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas
como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas
presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes
sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones
llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la
asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto
de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el
secretario de la asamblea. La copia de
estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la
sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras
no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
Artículo 28º. Representación Legal.- La representación legal
de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural
o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un
término de un año por la asamblea general de accionistas.
Las funciones del
representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la
asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos
en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación
privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las
funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna
indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le
correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte
de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá
realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que
el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo
del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que
tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por
la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. Facultades
del representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y
representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la
cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante
legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el
objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se
entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las
circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades
que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En
las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y
contratos celebrados por el representante legal.
Le está prohibido al
representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por
interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica
préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval,
fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Capítulo IV
Disposiciones Varias
Artículo 30º. Enajenación global de
activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la
sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta
por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea,
impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen
cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva
reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los
accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. Ejercicio
social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a
partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura
de constitución de la sociedad.
Artículo 32º. Cuentas
anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante
legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de
accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente
dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de
la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el
dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º. Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que
ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado
con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando
esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá
obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las
utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez
por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al
límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.- Las utilidades se
repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa
determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades
se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de
los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de
conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por
razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por
la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación
de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será
sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos
estatutos.
Artículo 36º. Cláusula
Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea
general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento
conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o
en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Pereira.
El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a
las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Pereira.
El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y
Conciliación Mercantil de Pereira, se regirá por las leyes colombianas y de
acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. Ley
aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las
disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que
resulten aplicables.
Capítulo IV
Disolución y Liquidación
Artículo 38º. Disolución.- La sociedad se
disolverá:
1° Por vencimiento del
término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado
mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en
la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad
competente, y
6º Por pérdidas que
reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento
del capital suscrito.
Parágrafo primero.- En el caso previsto en
el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a
partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de
formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de
la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del
acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º.
Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la
disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere
lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal
ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea
reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en
el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º.
Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento
señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la
asamblea de accionistas.
Durante el período de
liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas
en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los
accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea
general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias
vigentes antes de producirse la disolución.
Determinaciones
relativas a la constitución de la sociedad
- Representación
legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en
este acto constitutivo, a Bibiana Andrea Osorio Raigosa, identificado con
el documento de identidad No. CC. 1.088.008.676, como representante legal
de Heladería y Frutería Aloha S.A.S, por el
término de 1 año.
Bibiana Andrea Osorio
Raigosa participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia
acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para
manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran
afectar su designación como representante legal de Heladería y Frutería Aloha S.A.S.
- Actos realizados por
cuenta de la sociedad en formación.- A partir de la
inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, Heladería y Frutería Aloha S.A.S asume la
totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos
y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su
proceso de formación:
(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y
CONTRATOS RELEVANTES)
- Personificación
jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente
documento en el Registro Mercantil, Heladería y Frutería Aloha S.A.S formará
una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en
el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.
BIBIANA ANDREA OSORIO RAIGOSA
CC. 1.088.008.676 de Dosquebradas
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